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EL DESCUBRIMIENTO DE LOS OTROS

INDIOS NOBLES EN LA CORTE REAL ESPAÑOLA (S. XVI)

 

(*) Este artículo fue publicado en la Revista Temas Américanistas, que edita el Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla.

1.-INTRODUCCIÓN

Como es bien sabido a lo largo del siglo XVI arribaron a la península Ibérica varios miles de indios, siendo su trato de muy diversa índole, a saber: unos pocos caciques fueron tratados con la dignidad que su rango merecía, mientras que otros -la mayoría- corrieron peor suerte, siendo vendidos en los principales mercados de esclavos.

Efectivamente, el envío de indios con destino a la Península dio comienzo muy pronto, cuando Cristóbal Colón, al regreso de su primer viaje, trajo consigo varios presentes a los Reyes, entre los que figuraban en torno a una decena de indios. En un primer momento este tráfico fue aceptado por los Reyes que tácitamente atribuyeron a estos aborígenes el mismo status que habían gozado los musulmanes peninsulares hasta 1492, disponiendo, pues, su venta en los mercados andaluces. Sin embargo, poco después se inició un proceso legislativo, que culminó con las Leyes Nuevas de 1542, tendente a suprimir la esclavitud de los indios. Y justo un año después, es decir, en 1543, se prohibió expresamente su trata con destino a la Península Ibérica1. Concretamente se dispuso que "ninguna persona pueda traer ni enviar indio alguno con licencia ni sin ella, aunque pretendan ser sus esclavos y tener derecho para ello, ni de los que fueren libres, aunque digan que quieren ir de su voluntad"2.

Esta prohibición tenía su lógica interna por tres motivos: uno, porque los indios fueron considerados desde tiempos de Isabel la Católica como vasallos de la Corona de Castilla, status que era incompatible con su trata y esclavitud. Dos, porque una de las causas que provocó la introducción de esclavos negros en América fue precisamente la protección del indio. Y tres, porque la trata de indios, a diferencia de lo que ocurría con el comercio de esclavos negros, no sólo no reportaba ingresos directos a la Corona sino que además suponía perder efectivos en las minas americanas. Por tanto, la trata del indio americano con destino a los mercados esclavistas españoles ni era coherente con el discurso oficial, ni era moral, ni en principio era racional desde el punto de vista económico.

En aplicación de esta ley la Corona ordenó a Gregorio López que hiciese una lista con los aborígenes americanos que había en Sevilla y que debían liberarse. Pero, como era de esperar, esta revisión de los títulos de esclavitud del indio, llevada a cabo en España y en América, fue muy mal acogida por los propietarios. La Corona debió insistir para que no solo se revisasen los títulos de propiedad sino para que se pusiesen inmediatamente en libertad a las mujeres indígenas y a los menores de 14 años3. Desde entonces todos los descendientes de mujeres indígenas fueron considerados automáticamente libres, incluso en los casos en los que el padre era indio o incluso negro4.

La libertad otorgada al indígena de las colonias españolas así como la prohibición de su trata supuso un hito importante en la historia social de Hispanoamérica. Sin embargo, también es justo reconocer que esta legislación no supuso a corto plazo el fin de la esclavitud indígena ni de su tráfico ilegal con destino a la Península Ibérica.

Para empezar estas medidas no afectaron a los indios esclavos ya estantes previamente en España, los cuales continuaron sumidos en la más profunda servidumbre y debieron pleitear individualmente por conseguir su ahorría. Así, se deduce al menos de un informe dirigido al Rey en 1549, en el que se afirmaba que en Sevilla había "muchos indios e indias libres que los españoles los tienen por esclavos y se sirven de ellos como tales, no lo pudiendo ni debiendo hacer"5. Por este motivo se ordenó que se volviesen a solicitar los títulos de esclavitud de los indios y a los propietarios que no los tuviesen les fuesen quitados y puestos en libertad.

Pero, es más, nuevos indios continuaron llegando a la Península a través de Lisboa, a cuyo mercado esclavista acudían los traficantes españoles a comprar indios, la mayoría procedentes del Brasil aunque no faltaban los de la América Española. Evidentemente aquellas personas que se dedicaban a traer indios americanos optaban por poner rumbo al puerto de Lisboa para evitar de esta forma las prohibiciones vigentes en los territorios castellanos. A la capital lusa acudían desde la década de los treinta muchos mercaderes españoles donde compraban "piezas indígenas" a muy bajo precio que después vendían en distintas ciudades españolas.

Hasta tal punto se siguieron vendiendo indios en España que la Corona se vio obligada a ratificar nuevamente la prohibición el 21 de septiembre de 15566, sin que sirviese tampoco para detener totalmente el tráfico de indios. Al año siguiente se prohibió la venta de 30 indios en Santo Domingo y los dueños mostraron su disgusto, afirmando que en Sevilla se vendían públicamente con el total consentimiento de las autoridades españolas. Y debía ser cierto ya que a lo largo de toda la segunda mitad del siglo XVI, e incluso, en el XVII, nos consta documentalmente la venta de indios en numerosas ciudades españolas como Córdoba, Sevilla, Badajoz, Huelva, etc. No en vano, en el capítulo XV de un memorial para la reformación de la navegación, fechado en 1568, se planteó la necesidad de comprobar si los navíos traían metales preciosos sin registrar "o si vienen algunos indios"7. Asimismo en el capítulo XVII se afirmaba que muchos españoles que llevaban numerario sin registrar lo gastaban en las Azores en comprar mercaderías y esclavos, "así negros como indios"8. Además resultaba muy difícil aplicar la legislación vigente sobre la libertad de los indígenas porque no había grandes diferencias étnicas con los indios del Brasil, cuya trata estuvo permitida al menos hasta 1570.

Y cuando dejaron de venderse definitivamente como esclavos, los indios estantes en la Península siguieron sirviendo como criados, en una situación que ofrecía pocas diferencias con su antigua servidumbre. No obstante sí es cierto que, gracias a la política proteccionista del indio por parte de las autoridades españolas, la arribada de indios esclavos a la Península se ralentizó desde la década de los cuarenta y prácticamente desapareció en el último cuarto del siglo XVI.

 

2.-LA OTRA CARA DE LA MONEDA: EL TRATO PREFERENCIAL DE LOS CACIQUES

Como ya hemos afirmado, desde un primer momento las autoridades españolas tuvieron un trato muy diferente y favorable con los indios pertenecientes al grupo caciquil. Se trataba de una postura que tenía rancias raíces históricas en el solar peninsular, pues, en las célebres Partidas del Rey Alfonso X se recomendaba que se prestase especial atención a los hijos de los nobles9. Además, había precedentes mucho más cercanos en el tiempo, pues, ya los portugueses, en su proceso de expansión atlántica por el África Negra, habían llevado una política similar de respeto a los privilegios de los reyezuelos locales. Sin embargo, al margen de los precedentes históricos, había una realidad evidente de la que las autoridades españolas no tardaron en percatarse y era la fe ciega que los indios profesaban a sus caciques. Así, pues, la postura oficial de reconocimiento de la nobleza indígena tenía su lógica, mucho más allá de la tradición histórica, pues se tenía claro que, atrayéndose al grupo caciquil, se podría controlar mucho más fácilmente al grueso de los indios. Por ello, una de las principales estrategias utilizadas por las autoridades españolas para hispanizar al indígena fue precisamente, como afirma István Szászdi, la conversión y transformación de los caciques en vasallos ejemplares a los ojos de sus distintas comunidades indígenas10.

Así, pues, desde las primeras décadas del siglo XVI se expidieron una serie de disposiciones tendentes a igualar el status de los caciques indios con el de los hidalgos castellanos11. De hecho, desde muy pronto se expidieron autorizaciones para que algunos indios de alto rango social utilizasen el título de "don". Concretamente, tal merced fue concedida en la temprana fecha de 1533 a don Enrique, indio alzado en las sierras del Bahoruco en la Española y, con posterioridad, a un sinnúmero de indios. Y hasta tal punto fue cierta la intención de equiparar a estos caciques con la nobleza española que incluso encontramos algún caso, como el del indio Melchor Carlos Inga, descendiente de Hueyna Capac, a quien en 1606 se autorizó su ingresó como caballero de la Orden de Santiago12.

Este reconocimiento social se vio siempre acompañado de una política educativa que daba prioridad absoluta a los jóvenes caciques. Y el acierto fue tal que desde los primeros años de la colonización antillana reportó grandes frutos13. Más tarde, y concretamente desde 1535, comenzaron a aparecer colegios especiales para los hijos de caciques, muy parecidos a los "seminarios de nobles"14.

 

3.-INDIOS NOBLES EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI

De los hijos de caciques y de los mestizos que fueron traídos a la Península para su educación en colegios y en conventos españoles ya nos hemos ocupado en otra ocasión15. También son bien conocidos no pocos casos de mestizos que alcanzaron fama, fortuna y prestigio en la España Moderna, integrándose plenamente en la élite peninsular16.

Sin embargo, muchas menos noticias teníamos de la arribada a España de indios nobles así como su vida en Castilla y el trato recibido a este lado del océano. Por ello, en estas páginas nos vamos a centrar en algunos casos, buena parte de ellos totalmente inéditos, de caciques que arribaron a la Corte Real y que fueron tratados con las atenciones y los privilegios propios de una alta dignidad diplomática, hasta el punto de sufragar la propia Corona todos los gastos derivados de su estancia en tierras españolas.

Como es sabido, los primeros jóvenes caciques que pisaron tierras peninsulares son los que trajo Cristóbal Colón al regreso de su primer viaje y que fueron bautizados en el monasterio de Guadalupe en 1493, según relataba Gonzalo Fernández de Oviedo:

"Y ellos de su propia voluntad y (a)consejados, pidieron el bautismo; y los Católicos Reyes, por su clemencia, se lo mandaron dar; y juntamente con sus Altezas, el serenísimo príncipe don Juan, su primogénito y heredero, fueron padrinos. Y a un indio que era el más principal de ellos, llamaron don Fernando de Aragón, el cual era natural de esta isla Española y pariente del Rey o cacique Goacanagarí; y otro llamaron don Juan de Castilla; y los demás se le dieron otros nombres, como ellos los pidieron o sus padrinos acordaron que se les diese conforme a la iglesia católica"17.

 

Es muy poco lo que sabemos de estos primeros caciques indios traídos por Colón, pues, la mayor parte de ellos murieron en breve plazo, aquejados de viruelas18. Tan sólo tenemos bien documentado a uno de ellos, es decir, al indio Diego Colón, originario de la isla de Guanahaní. Allí lo encontró el Almirante en octubre de 1492 y, como indio amigo o guatiao, lo bautizó con el nombre de su hijo19. Su estancia en la Península debió ser muy fructífera, pues, Colón consiguió su objetivo de formar a un traductor para su segunda expedición. Y también de ello nos dejó constancia Fernández de Oviedo:

"E como el Almirante volvía consigo algunos de los indios que había llevado a España, entre ellos uno que se llamaba Diego Colón, y había mejor que los otros aprendido, y hablaba ya medianamente la lengua nuestra, por su interpretación, el Almirante fue muy enteramente informado de muchos indios y del propio rey Goacanagarí de cómo había pasado lo que es dicho, mostrando este cacique mucho pesar de ello..."20.

 

Posteriormente, vivió en casa del gobernador de la Española, frey Nicolás de Ovando. Sin embargo esta situación duró muy pocos meses porque el 25 de junio de 1503 fue enviado de nuevo a tierras castellanas, junto a otros dos caciques, en una flota que partió de Santo Domingo21. Ya en España, murieron en poco tiempo los dos caciques acompañantes mientras que Diego continuó viviendo y aprendiendo a leer, con unas cartillas que se le compraron para tal fin22. Sabemos que durante su estancia estuvo afectado por cierta enfermedad pues, en 1505, fue curado de "una postema que le salió... en la garganta"23. El indio recibió en todo momento buen trato, pues, no en vano la Corona pensaba obtener de nuevo grandes servicios a su vuelta a la Española, según se deduce de una respuesta de Su Majestad a los oficiales de la Casa de la Contratación:

"Lo que decís del indio hijo de cacique que habéis hecho relación tened cuidado de lo continuar y que sea muy bien tratado así en lo espiritual como en lo temporal de manera que cuando plugiere a Dios que se haya de tornar a la Española vaya de acá muy contento para que los indios tengan conocimiento como acá son tratados y de las cosas de la fe para que sea causa de más ligeramente los atraer a ella"24.

 

Durante su segunda estancia en Castilla el joven cacique fue instruido tanto en gramática como sobre todo "en las cosas de la fe"25. No sabemos en qué año regreso exactamente a la Española pero en 1508 estaba ya en la isla, pues, frey Nicolás de Ovando lo utilizó en un experimento de libertad. Y éste es el último dato fiable que tenemos de este cacique tras su dos periplos en tierras peninsulares. En la lista de caciques repartidos por Alburquerque en 1514 encontramos de nuevo un indio llamado Diego Colón, aunque en principio parece difícil que pueda tratarse de la misma persona, veintidós años después de que lo encontrará el Primer Almirante.

Unos años después encontramos a otro cacique que acudió en compañía de su mujer e hijos a la Corte de Carlos V. Se trataba del cacique Juan Garçés, que trabajaba en una hacienda de la Rivera de Toa en Puerto Rico y que arribó a España "a nos informar de algunas cosas"26. En España debió ser recibido con los privilegios y con el trato preferencial que se les brindaba a todos los indios nobles. Por desgracia, no sabemos casi nada de su estancia en la Península, más que la petición formulada en febrero de 1528 para que le diesen pasaje para volverse a la isla de San Juan. El Emperador, como era de esperar dispuso que fuese encomendado a alguien "que lo trate bien y le de comer a quien sirva para que lo pase allá"27.

Pocos años después, y concretamente en 1533, llegaron a tierras españolas los caciques don Pedro Moctezuma y don Gabriel, acompañados por dos indios de servicio y tutelados por Francisco de Santillana. Ambos caciques permanecieron varios años en España, donde recibieron honores y privilegios propios de la alta nobleza española. Incluso el Rey tuvo a bien darle una importante merced, de esas que hasta ese momento estaban reservadas para los conquistadores españoles. Concretamente se les concedió 2.000 pesos de oro a perpetuidad sobre "los indios vacos de México". El 22 de noviembre de 1540 solicitaron pasaje para volverse a Nueva España, retornando a su tierra en 154228.

En mayo de 1554 se presentó en la corte española don Francisco Tenamaztle, cacique de los pueblos de Noxtlan y Sucxipila, en Nueva Galicia, acompañado por un intérprete indio. El Emperador dejó dispuesto por una Real Cédula, dada en Valladolid el 10 de mayo de 1554 y refrendada del secretario Samano, que se abonasen al dicho indio cuatro reales diarios para su mantenimiento durante "todo el tiempo que estuviese en esta corte" a contar desde el 4 de mayo del citado año29. Y, en vista del trato recibido y de la pensión diaria a costa de las arcas reales, el ilustre indio decidió quedarse una larga temporada en la Península, para "conocer" bien los reinos de España. No sabemos mucho más sobre su estancia en la Península, sus actividades, los lugares visitados, etcétera porque la documentación es parca al respecto. Sin embargo, sí sabemos que estuvo en tierras castellanas hasta el 10 de noviembre de 1556, fecha en la que falleció, después de haber permanecido postrado en una cama desde septiembre de 1556. Los costes de su estancia en la Península sumaron 125.974 maravedís, de los que 119.974 correspondieron al salario diario del mencionado indio30 y los restantes 6.000 a los gastos que ocasionaron su enfermedad. Y no se escatimaron cuidados durante los dos meses que duró su agonía, pues, el Rey dispuso que Cristóbal de San Miguel, solicitador del fisco, se encargase de que "hiciesen curar a don Francisco Tenamaztle". No obstante, y muy a pesar de que dispuso de las atenciones de un médico de reconocido prestigio en su época, como el doctor Peñaranda, el indio falleció en breve plazo31.

Pero, don Francisco Tenamaztle no era el único cacique que por aquellas fechas andaba en la Corte, pues, don Juan, cacique de Utlatlán, también se encontraba allí al menos en noviembre de 1557 cuando se le abonaron 3.000 maravedís "para ayuda a se ir de esta corte a Sevilla"32.

Unos seis años después era el cacique don Francisco Inga Atabalipa quién acudía a la Corte Real a hablar de "ciertos asuntos" con los miembros del Consejo de Indias. El 23 de agosto de 1563 se expidió una Real Cédula para que se le abonasen al citado cacique los maravedís que fueran necesarios para su sustentación33. El 2 de septiembre de ese mismo año Ochoa de Luyando descargaba al propio don Francisco Inga 50 ducados -unos 18.750 maravedís- para "ayuda a su sustentación"34.

Mucho más documentada tenemos la presencia en la corte de Felipe II de don Luis de Velasco, cacique de la Florida, y otro indio que traía como criado o acompañante. No sabemos cuándo arribó a la Península pero sí que en diciembre de 1566 se encontraba en Madrid, localidad en la que residió hasta el 12 de junio de 1567 "en que el dicho indio se fue a Sevilla"35. No sabemos por qué motivo el trato dispensado a este indio fue muy especial. Además de la pensión de cinco reales diarios, abonados entre primero de enero de 1567 y el 12 de junio del mismo año, a este cacique se le agasajó con todo tipo de lujos que costaron a la Corona varias decenas de miles de maravedís. Por un lado, la residencia del indio en una posada de Madrid, fue abonada aparte, a través del beneficiado de la iglesia de Santa Cruz de Madrid, que a la sazón había sido el encargado de buscarle una residencia adecuada en la capital española36.

Los gastos en vestido y calzado para él y su mozo fueron absolutamente desproporcionados y costeados por la Corona en diversos descargos fechados sucesivamente en diciembre de 156637, y en marzo y abril de 156738. El indio vestía a la usanza castellana, con sombrero, zapatos, capa y espada39 y, cuando acudía a misa, lo hacía provisto con un rosario que le regalaron40. De entre todas los enseres que don Luis de Velasco poseía tan sólo había uno que recordaba su origen indio: tenía un arco y compró en varias ocasiones casquillos para las flechas porque debía tener buena destreza con el arma y, cuando la ocasión lo permitía, deleitaba a los presentes con sus buenas artes41.

También, adoptó las costumbres propia de los castellanos acudiendo con regularidad a lugares tan cotidianos como la barbería para "quitarse el pelo"42. Asimismo, iba regularmente a misa, todos los domingos y fiestas de precepto, concretamente al templo de Nuestra Señora de Atocha, entregando en cada ocasión un real de limosna. En algunas ocasiones acudía al mencionado templo a cumplir con el sacramento de la confesión, como se desprende de uno de los descargo de Ochoa de Luyando:

"Víspera de la Trinidad y domingo siguiente le dio trece cuartos que le pidió que dijo se iba a confesar a Nuestra Señora de Atocha (52 maravedís)43.

 

E incluso, se permitía acudir a Nuestra Señora de Atocha para encargar una misa propia, como ocurrió el 26 de marzo de 1567 en que le pidió tres reales a Ochoa de Luyando para "hacer decir una misa y pagar un real que dijo que debía y para dar limosna"44.

Pero, es más, el indio se paseaba por las calles de Madrid, a la usanza de los grandes nobles de España, repartiendo limosnas allá por dónde iba. Normalmente lo hacía los domingos donde, además de la cuantía entregada en la colecta, daba otras limosnas suponemos que a los indigentes y pedigüeños que habría a las puertas del templo, gastándose regularmente entre uno y dos reales.

Del resto de sus actividades diarias es muy poca la información que nos ofrece la documentación. Tan solo encontramos en la relación de gastos presentada el 22 de marzo de 1567 un pequeño descargo que decía así: "por ver un retablo que se representaba 16 maravedís"45. Se trataba de una especie de representación teatral de temática sacra que, habitualmente en esta época, se escenificaba dentro de los templos.

Finalmente, el 12 de junio de 1567 partió de Madrid con destino a Sevilla. Probablemente, el silencio documental nos evidencia que debió embarcarse sin problemas con destino, primero, a Nueva España, y luego, a su tierra de origen en la Florida.

Y para finalizar, queremos al menos citar el caso de otro cacique, llamado don Pedro de Henao, que acudió a la Corte en torno al año de 1584. Don Pedro era el cacique de los pueblos de Ypiales -donde él residía- y Potosti, ambos ubicados en el actual Ecuador. No sabemos, la fecha exacta de su primera arribada a la Península y a la Corte, aunque sí la segunda, ocurrida en 158446.

Nuevamente, en esta ocasión el trato que recibió de la Corona fue exquisito, no escatimándose gastos para que el cacique se encontrase en la Península lo mejor posible. Para su estancia en Madrid, en una posada, manutención, vestido y calzado, así como por los gastos derivados de una enfermedad que padeció en la capital se desembolsaron nada menos que 1.279 reales, es decir, poco más de 116 ducados. Asimismo, se destinaron 243 reales para pagar los gastos del viaje de regreso de Madrid a Sevilla. No se abonó el pasaje porque llevaba un salvoconducto para que el general de la flota le diese, en la capitana o en la almiranta, pasaje gratuito a él y su criado, así como las raciones de comida que les correspondiesen. Y no fueron estas las únicas mercedes reales que obtuvo, pues, la Corona decidió darle 500 ducados de los bienes de difuntos sin herederos para comprar ornamentos y cálices para la iglesia del pueblo de Ypiales. Igualmente, llevaba diversas cédulas: una de recomendación ante los oidores de la Audiencia de Quito, otra disponiendo que no hubiese servicios personales entre los indios y, finalmente, otra permitiéndole llevar un "maestro de hacer azulejos y un organista, casados, con sus mujeres e hijos"47.

Sin embargo, en el trayecto hasta Sevilla Henao debió sufrir un percance no bien aclarado en el que fue robado y despojado de lo que llevaba. Por ello, retornó de nuevo a la Corte donde no sólo consiguió duplicados de las cédulas otorgadas sino incluso otras mercedes firmadas por Felipe II48. Y nuevamente se destinó una partida, esta vez de 100 ducados, para pagar los gastos del viaje de vuelta, incluyéndose una precavida observación, es decir, que la entrega del dinero se hiciese de la siguiente forma: "los diez aquí, para con que se vaya a Sevilla, y los noventa en Tierra Firme, para con que se pueda ir desde allí a su tierra porque si acá se le dan lo gastará y no tendrá con qué poder hacer su viaje"49.

Como ya hemos dicho, Henao se fue con todos sus objetivos cumplidos, llevándose bajo el brazo un buen número de concesiones y mercedes destinadas a mejorar tanto su propio status social como la vida diaria de los indios de su cacicazgo.

 

4.-CONCLUSIONES

Nuestra intención no ha sido ser exhaustivos en el tema de los caciques indios arribados a la Península en el siglo XVI. Nos hemos limitado, en cambio, a sintetizar algunos de los ejemplos más conocidos, aportando otros que lo eran menos. Sin embargo, creemos que los casos expuestos nos dan una idea clara del trato de favor dispensado por la Corona a la nobleza indígena. Una política muy acertada para los intereses de España que las autoridades hispanas tuvieron siempre muy clara. Prueba de ello es la gran cantidad de recursos empleados en la manutención de estos aborígenes durante sus a veces prolongadas estancias en la capital de España. Como hemos podido comprobar y verificar en este artículo la Corona en ningún momento escatimó gastos.

Obviamente se trataba de una actitud que contrastaba abiertamente con la mostrada hacia el común de los indígenas americanos, tanto los residentes en América como los de la propia Península, donde se vendieron como esclavos hasta bien avanzado el siglo XVI. Y cuando esta trata ya no fue posible se permitió que continuasen sirviendo a sus dueños en calidad de criados, condición que en estos casos poca diferencia tenía con su primitiva situación servil.

ESTEBAN MIRA CABALLOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Los aspectos legales de la prohibición de la trata los he analizado con detalle, tanto para el caso de los taínos de las Antillas como para el de los indios traídos a la Península Ibérica. MIRA CABALLOS, Esteban: El Indio antillano: repartimiento, encomienda y esclavitud (1492-1542). Sevilla, Muñoz Moya Editor, 1997, págs. 261-311.- Indios y mestizos en la España del siglo XVI. Madrid, Iberoamericana, 2000, págs. 43-60.

2    MIRA CABALLOS: Indios y mestizos en la España del siglo XVI..., pág. 57.

3    IBIDEM, pág. 58.

4    Por citar un ejemplo concreto, en un pleito por la libertad del indio Gaspar, en 1561, un testigo declaró lo siguiente: "A la cuarta pregunta dijo este dicho testigo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta y que así tiene este testigo por cierto que si el dicho mulato fuera hijo de india aunque no pidiera su libertad la justicia se la hubiera dado como ha hecho a los demás mestizos, hijos de indias e indios y de indias y negros...". Otro de los testigos, Nuño de Carvallar, declaró que "ningún mulato hijo de india es esclavo", lo que deja fuera de toda duda el carácter libre de todo hijo de india ya fuese indio, mestizo o zambo. Pleito por la libertad del indio Gaspar, propiedad de Hernando de Villanueva, 1561. AGI, Justicia 1025, N. 1, R. 2. Citado en MIRA CABALLOS: Indios y mestizos en la España del siglo XVI..., pág. 58.

5    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Valladolid, 1 de mayo de 1549. AGI, Indiferente General 1964, L. 11, ff. 226-226v.

6    Recopilación de Leyes de Indias de 1680, T. II, Lib. VI, Tit. I. Ley XVI, f. 189v. Citado en MIRA CABALLOS: Indios y mestizos en la España del siglo XVI..., pág. 59.

7    Ordenanzas para la reformación de la Carrera de Indias, 1568, fol. 33v. AGI, Indiferente 2673.

8    IBIDEM.

9    Partida I, Tit. V, Ley 51. Citado en OLAECHEA LABAYEN, Juan Bautista: :"Experiencias cristianas con el indio antillano", Anuario de Estudios Americanos, XXVI. Sevilla, 1969, pág. 86.

10    SZÁSZDI LEÓN-BORJA, István: "Las élites de los cristianos nuevos: alianza y vasallaje en la expansión atlántica (1485-1520)", Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, Nº 36. Hamburgo, 1999, pág. 31.

11    Ya por una Real Cédula del 17 de julio de 1572 se eximió a los caciques del pago de impuestos, equiparándolos fiscalmente con la nobleza española. Una igualación de hecho con los nobles peninsulares que cobró naturaleza jurídica el 12 de marzo de 1697 cuando, por una Real Provisión, se les reconoció explícitamente los mismos privilegios que tenían los "nobles hijosdalgos de Castilla". Citado en LARIOS MARTÍN, Jesús: "Hidalguías e hidalgos de Indias", I Congreso Ítalo-español de Historia Municipal y de la Asamblea de la Asociación de Hidalgos. Madrid, Hidalguía, 1958, págs. 208-211.

12    IBÍDEM, págs. 210-211.

13    A decir verdad, la estrategia no pudo ser más eficiente. De hecho ya los primeros indios, educados por los franciscanos en sus conventos de Santo Domingo y Concepción de la Vega (isla Española), fueron de gran utilidad en los años sucesivos ya que se utilizaron como lenguas tanto en la conquista de las demás Antillas Mayores como de Tierra Firme. A este respecto puede verse mi trabajo: "La educación de indios y mestizos antillanos en la primera mitad del siglo XVI", Revista Complutense de Historia de América, Nº 25. Madrid, 1999, pág. 53.

14    LARIOS MARTÍN: Ob. Cit., pág. 209.

15    MIRA CABALLOS, Esteban: La educación de indios y mestizos antillanos en la primera mitad del siglo XVI", Revista Complutense de Historia de América, Nº 25. Madrid, 1999, págs. 51-66.

16    Hay casos muy conocidos como el del Inca Garcilaso, Leonor de Alvarado Xicontencatl -casada con un noble castellano-, o sobre todo el de don Juan Cano Moctezuma, nieto del emperador azteca Moctezuma. Concretamente este último era hijo de la princesa azteca Teixtalco de Tacuba -bautizada por los españoles como Isabel de Moctezuma- y del cacereño Juan Cano Saavedra que se estableció en Cáceres y formó parte de la élite de esta ciudad. Sobre los Cano Moctezuma puede verse el reciente trabajo de PELEGRÍ PEDROSA, Luis Vicente: "La élite indiana en Cáceres en el siglo XVI. Los negocios de Juan Cano Saavedra", en los XXIV Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, 1998, págs. 369-397. Pero al margen de estos casos, excepcionales por su magnitud, existen decenas de ejemplos, mucho menos conocidos, de simples mestizos legitimados que, gracias a la fortuna de sus respectivos padres, pudieron vivir en el seno de las modestas élites locales en las distintas villas y ciudades españolas. Por citar un ejemplo concreto, hablaremos de la mestiza Isabel Hernández, hija natural del capitán Gómez Hernández, el cual la reconoció en su testamento y la envió a su villa natal de Montijo (Badajoz) en el tercer cuarto del siglo XVI. Al parecer allí vivió holgadamente el resto de su vida, siendo como era, una de las personas más acaudaladas de la localidad. MIRA CABALLOS, Esteban: "Montijo y América en la Edad Moderna: tres siglos de relaciones", Actas de los IV Encuentros de Historia de Montijo. Badajoz, 2001, págs. 229-230.

17    FERNANDEZ DE OVIEDO: Historia General y Natural de las Indias. Madrid, Atlas, 1992, T. I, Cap. VII, pág. 31. Citado también en MIRA CABALLOS: Indios y mestizos americanos..., pág. 67.

18    SZÁSZDI LEÓN-BORJA: Ob. Cit., pág. 20.

19     ANGLERIA, Pedro Mártir de: Décadas del Nuevo Mundo. Madrid, Editorial Polifemo, 1989, pág. 34.

20    FERNÁNDEZ DE OVIEDO: Ob. Cit. T. I, Lib. I, Cap. XII, págs. 46-47.

21    MARTE, Roberto: Santo Domingo en los manuscritos de Juan Bautista Muñoz. Santo Domingo, Fundación García Arévalo, 1981, pág. 152.

22        Cuentas del tesorero de la Casa de la Contratación Matienzo, 1505. AGI, Contratación 4674, L. 1, f. 483v.

23        Descargo al cirujano de 485 maravedís por la cura que hizo al cacique Diego Colón, 26 de junio de 1505. AGI, Contratación 4674, L. 1, f. 96v.

24        Respuesta a los oficiales de la Casa de la Contratación, Segovia 11 de agosto de 1505. AGI, Indiferente General 418, L. 1, ff. 171v-172v.

25    Respuesta a los oficiales de la Casa de la Contratación, Segovia, 11 de agosto de 1505. AGI, Indiferente General 418, L. 1, ff. 171v-172. Cuentas del tesorero de la Casa de la Contratación Sancho de Matienzo. AGI, Contratación 4674, L. 1, f. 483v.

26    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Burgos, 15 de febrero de 1528. AGI, Indiferente General 421, L. 12, fol. 299v.

27    IBIDEM.

28    MIRA CABALLOS: Indios y mestizos americanos en la España del siglo XVI..., pág. 85.

29    Cuentas de Ochoa de Luyando. AGI, Contaduría 1050, fol. 420.

30    El 10 de noviembre de 1556 Ochoa de Luyando hizo un descargo de 119.974 maravedís para pagar el salario de cuatro reales diarios, entre el 4 de mayo de 1554 y el 10 de noviembre de 1556. IBÍDEM.

31    El descargo decía así: "hoy día diez de noviembre de mil quinientos y cincuenta y seis da por descargo mil y quinientos maravedís que por libramiento de los dichos señores pagó al doctor Peñaranda, médico, que se le mandaron dar por lo que trabajó en visitar a don Francisco Tenamaztle, indio difunto, durante su enfermedad". IBÍDEM.

32    Cuentas de Ochoa de Luyando, descargo del 27 de noviembre de 1557. AGI, Contaduría 1050, fol. 421v.

33    Cuentas de Ochoa de Luyando. AGI, Contaduría 1050, fol. 429v.

34    IBÍDEM.

35    El 20 de de abril de 1567 se le abonaron 24 ducados "para el gasto que han de hacer en ir desde esta villa a la ciudad de Sevilla para se aprestar e ir a la Nueva España". Cuentas de Ochoa de Luyando, descargo dado en Madrid el 22 de abril de 1567. AGI, Contaduría 36, s/f. Sin embargo, por motivos que desconocemos el viaje a Sevilla se demoró como ya hemos afirmado hasta el 12 de junio del mismo año.

36    Descargo de 3.400 maravedís al beneficiado de la iglesia de Santa Cruz de Madrid "por lo que pagó de la posada donde tuvo a don Luis de Velasco, indio de la Florida". AGI, Contratación 36.

37    El 13 de diciembre de 1566 se compraron las siguientes prendas: "Cinco varas para sayo y capa del indio a veinticinco reales la vara; tres camisas a quince reales cada una; docena y media de botones; un jubon; una gorra de terciopelo; un sombrero de tafetán con trenza y cairel de oro y unas plumas para el sombrero. Asimismo el 24 de diciembre del mismo año se compraron: un cofre que costó cuarenta y cuatro reales; tres camisas de ruan a diez reales y medio cada una; tres varas de holanda para doce pañuelos de narices a seis reales; dos escofras de Holanda a tres reales cada una; dos pares de zapatos sencillos y dos pares de pantuflos de corcho dieciséis reales y de la hechura de los doce pañizuelos doce reales". IBÍDEM.

38    "El 8 de marzo de 1567 pagó a alvaro de Cuevas, calcetero, y a Juan Llorente, mercader, por cosas que cada uno de ellos dio para unas calzas que se hicieron para don Luis, cacique indio de la Florida. El 22 de marzo de 1567 se abonaron los costes de la siguiente ropa: dos pares de escarpines; una cadena de alquimia falsa dos reales. Y para vestir al mozo del dicho indio: tres varas y media de paño a nueve reales y medio para capote y ropa montan treinta y tres reales y un cuartillo; unas calzas, veintidós reales; de tundir el paño dos reales; de un jubón siete reales y medio; de una camisa siete reales y medio; del forro para la ropa cuatro reales y medio; de la hechura y botones y bebederos diez reales y medio; de agujetas dieciocho y de dos pares de zapatos tres reales y medio. El 27 de marzo de 1567 se pagó la siguiente ropa: dos reales para dos corpines; dos reales para una cadena de alquimia falsa. Y para el mozo indio que llevaba: tres varas y media de paño a nueve reales y medio para capote y ropa montan treinta y tres reales y un cuartillo; de unas calzas veintidós reales; de tundir el paño dos reales; de un jubón siete reales y medio; de una camisa siete reales y medio; del forro para la ropa cuatro reales y medio; de la hechura de botones y bebedero diez reales y medio; de agujetas 18 mrv; de dos pares de zapatos tres reales y medio. Y finalmente, el 14 de junio de 1567 se pagaba la siguiente ropa: cuatro varas y media de paño para capa y sayo que se le mando hacer por los dichos señores demás del otro vestido que se les había dado, costó a veinticinco reales la vara y monta tres mil ochocientos veinticinco maravedís; de tundir el paño ciento diez maravedís a razón de veinte maravedís la vara; de seda para coser el vestido real y medio; tres varas y media de fustan pardo para forro del sayo a sesenta y cuatro maravedís la vara, doscientos veinticuatro maravedís; de tafetán para bebederos dos reales; de hechura del vestido y botones y ojales quince reales; de los pares de zapatos seis reales y dos varas y media de de seda colorada para atar las calzas a veinte maravedís la varas. El 19 de junio de 1567 se pagó la ropa siguiente: un capote negro que costo ochenta y cinco reales; un jubón que costó veinticinco reales; un sombrero siete reales y medio; unas espuelas dos reales; una bolsa de arcón para llevar camisas y otras cosas de camino cinco reales y medio y unas medias calzas negras once reales". IBÍDEM.

39    En unos de los descargos se constata la compra de una espada con su vaina: "En 11 de mayo de 1567 se pagaron dos

reales para cortar una espada dorada que le dieron y aderezar la vaina y limpiarla".

40    En las cuentas de Ochoa de Luyando tan solo aparece un descargo en este sentido: que se pagaron 4 reales por guarnecer el rosario que le regalaron al cacique don Luis.

41    En total compró trece casquillos para las flechas con un coste de medio real cada uno.

42    Al menos consta que acudió a la barbería el 17 de marzo de 1567, el 27 del mismo més y el 7 de mayo, abonando un real en cada ocasión.

43    AGI, Contratación 36.

44    IBÍDEM.

45    IBÍDEM.

46    La consulta al Consejo de Indias, el informe del propio indio y el escrito del Consejo se conservan en AGI, Quito 1, N. 16. Reproducido en MIRA CABALLOS, Esteban: Indios y mestizos americanos en la España del siglo XVI..., págs. 164-165.

47    IBÍDEM.

48    Además de los duplicados de las cédulas anteriores obtuvo las siguientes mercedes: Cédula para que el Audiencia de Quito pague salario competente a los indios del pueblo de Ypiales. Otra para que sea (de)vuelto al dicho pueblo un monasterio de frailes franciscanos que había en él. Otra para que la dicha Audiencia provea de manera que los indios del dicho pueblo no reciban agravio con la relación que él hace de que los españoles les quitaron sus tierras y traen los ganados en sus sementeras. Otra para que la dicha Audiencia provea de manera que los dichos indios no reciban agravio y sobre que hace relación que son compelidos a traer a cuestas veinte leguas el tributo que dan y a quien lo ha de haber. Otra dirigida a la dicha Audiencia y al Obispo de Quito para que los frailes y clérigos no se entrometan a castigar los indios del dicho pueblo y cuando por algo merezcan castigo los castigue la justicia seglar y que los frailes franciscanos vuelvan al dicho pueblo. Otra dirigida a la dicha Audiencia sobre que el dicho don Pedro pide que los indios no se pasen a vivir de una tierra a otra para que provea en ello lo que viere que conviene y que se guarden las cédulas y ordenanzas sobre ello dadas. Otra para que la dicha Audiencia averigue lo que pasa sobre cierto traspaso de unos indios que refiere el dicho don Pedro haberse hecho a un mercader y envíe la información con su parecer y entre tanto haga justicia. Otra para que la dicha Audiencia informe sobre lo que el dicho don Pedro pide, se le de confirmación del cacicazgo que tiene y que se metan en él ciertos pueblos". Y finalmente, "otra cédula para que se acaben de pagar los 500 ducados que por la cédula de atras se refiere se le libraran en bienes de difuntos de que no (a)pareciesen herederos y para llevarlos empleados en ornamentos y cosas necesarias al servicio del culto divino en la iglesia del dicho pueblo de Ypiales". AGI, Quito 1.

49    IBÍDEM.

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