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EL DESCUBRIMIENTO DE LOS OTROS

PERVIVENCIA DEL INDIO EN SANTO DOMINGO EN LA ÉPOCA COLONIAL

PERVIVENCIA DEL INDIO EN SANTO DOMINGO EN LA ÉPOCA COLONIAL

 

          Por la rápida caída de la población aborigen en la Española, en general existía la creencia de que los indios prácticamente desaparecieron de la isla en la segunda mitad del siglo XVI. Sin embargo, la realidad es tozuda, y un documento de 1578 que me ha pasado el doctor Genero Rodríguez, demuestra que seguía habiendo bastantes amerindios en la isla.

          La mayoría llegaban de fuera, fruto de las armadas de rescate contra los Caribes que se seguían practicando, pese a que en teoría eran súbditos de la Corona de Castilla. De hecho, desde 1530 estaba vedado hacer la guerra y capturar a los indios, “aunque la guerra fuese justa”. Disposiciones posteriores en contrario, volvieron a dar impulso a este lucrativo negocio esclavista. Y digo lucrativo, porque el resquicio legal para cautivar a indios de guerra provocó que los traficantes capturasen miles de indios de paz. Los que organizaban una costosa armada de rescate debían conseguir indios esclavos por las buenas o por las malas para evitar la ruina de la empresa. Por eso una vez en Tierra Firme o en las islas supuestamente caribes, capturaban las piezas estuviesen o no de guerra porque lo importante era rentabilizar la inversión. Y tantos indios llegó a haber en Santo Domingo que el presidente de la audiencia el doctor Montemayor de Cuenca, se estaba planteando erigir un pueblo a seis leguas de Santo Domingo –a unos 33 kilómetros- con 200 de esos naturales, aculturados por doce indios de los antiguos y evangelizados por un fraile. No sabemos si llegó a ponerse en práctica dicha propuesta, pero el texto es indicativo de la presencia de varios cientos de indios foráneos en la isla.

          También se citan a los indios llamados de los antiguos, que es posible que tampoco sean tainos originarios de la isla, sino descendientes de otros indios foráneos llegados décadas antes.

          Muy llamativo es el caso del cacique que quemó en la hoguera injustamente a tres indios suyos y fue condenado a muerte por el alcalde Baltasar Rodríguez. Y digo que es llamativo por dos cosas: primero por la permanencia en la isla, en el tercer tercio del siglo XVI, de la estructura administrativa del cacicazgo. Y segundo, por la adopción de la hoguera como forma de castigo por parte de una autoridad indígena. Una práctica cruel que aprendieron de los españoles ya que ellos no la practicaban en la época prehispánica.

          En el siglo XVII también encontramos referencias a un pueblo de indios que había en la isla. Se trataba de la villa de Boyá –la actual Sabana Grande de Boyá- que estaba poblada exclusivamente por nativos. A mediados del siglo XVII en la “Relación Sumaria del estado presente de la Isla Española” redactada por el licenciado Luis Jerónimo de Alcocer, se mencionaba este pueblo de indios, añadiendo que apenas disponía de seis vecinos (Valle Llano, 2011: 91-92). Sin embargo, catorce años después, concretamente en una carta escrita por el arzobispo de Santo Domingo, el 4 de noviembre de 1664, declaró de la villa de Boyá lo siguiente: que la zona está muy despoblada y sus vecinos muy pobres, salvo la villa de Boyá, que, “como son indios, veinte familias la tienen en aumento. Los vecinos de las demás ni cultivan ni trabajan, aunque es tierra fertilísima” (Ibídem: 110-111).

          El dato tiene un extraordinario valor, porque procede de una visita pastoral a la localidad no de oídas. Y la población había crecido en catorce años pasando de apenas seis vecinos a veinte, es decir, había triplicado con creces su población. Pero es más afirma que la zona está en decadencia salvo Boyá porque son indios y sí cultivaban eficientemente la tierra. Está claro que en el antiguo refugio de Enriquillo seguía habiendo un reducto indígena, la mayoría o todos seguramente no naturales de la isla sino llegados del continente.

          Es casi seguro que algún contingente indígena llegó incluso hasta la Edad Contemporánea, pese al mito de su temprana extinción.

 

 

Apéndice

 

Carta del doctor Montemayor de Cuenca a Su Majestad, Santo Domingo 15 de febrero de 1578.

 

Sacra, Católica Real Majestad: por todas las vías que hay navíos procuro escribir y dar cuenta a vuestra majestad del estado de esta isla y de las demás cosas tocantes a su real servicio. Y así lo hago ahora en un navío que trajo las bulas del año pasado a esta isla y a las demás de ella sujetas y para Nueva España que vino con licencia de poder volvérselo…

Por una cédula de vuestra majestad, dada en dos de agosto de quinientos treinta años, está mandado que no se puedan hacer indios cautivos aunque sean en guerra justa y mandada hacer por provisión real y aunque los indios sean caribes y hayan dado causa a la guerra y aunque sean indios que en su natural y entre los mismos indios fuesen esclavos si no fuesen revocando esta cédula y haciendo expresa mención de esta cédula ni revocarla después. En veintidós de junio de cincuenta y ocho años se dio cédula en contrario para que a los indios caribes les puedan hacer guerra y hacerlos cautivos, reservando las mujeres y a los niños de catorce años para abajo, y de esta cedula se dio sobrecarta en diecisiete de julio de sesenta y tres. Y en virtud de esta cédula, dio provisiones para hacer guerra y cautivar a los indios caribes que están en el río Hamana y Maricapana y Cumanacoa, espaldas de Cariaco y de otras provincias de Caracas, en la Nueva Andalucía y de la Margarita y de otras partes. Y a ello fueron ciertos capitanes que hicieron grandes males a los indios y cautivaron a muchos y, a vuelta de los caribes, trajeron por esclavos, indios de paz en cantidad y lo trajeron a vender a esta ciudad, donde sirven por esclavos sin darles los amos doctrinas ni saber qué cosa es la iglesia ni confesión ni cosa de cristianos.

Y habiéndose hecha relación de ello a vuestra majestad en vuestro Consejo se dio cédula real, en veintiséis de agosto de quinientos setenta y cuatro, mandando que los capitanes que por esta Audiencia se habían enviado a hacer guerra a los indios, saliesen luego con la gente que habían llevado dejando los indios a la libertad que han tenido y tienen y sin hacerles daño. En virtud de esta cédula, visto el mal tratamiento y poco enseñamiento de estos indios, he pretendido hacer de ellos un pueblo (a) seis leguas de esta ciudad, donde han quedado hasta doce indios de los antiguos, donde he puesto un fraile que los doctrine. Que (a)demás de hacerlos cristianos y sacarlos (a) todos del cautiverio, se haría un pueblo de doscientos indios que bastaría hacer. En esta ciudad hacen terrible contradicción los que tienen estos indios diciendo que la última cédula de vuestra majestad que den en su libertad los indios se da a entender en los que quedaron en sus provincias pero no en las que trajeron acá y se vendieron por esclavos. Procuraré ponerlos en libertad como vuestra majestad lo manda, como vuestra majestad lo manda y entiendo ser necesario que vuestra majestad envíe declaración sobre ello a favor de estos indios que los tratan como enemigos y los traen en carnes y los hacen servir en excesivos trabajos…

Estándose viendo mi residencia del tiempo que visité a Trujillo, constó por la misma residencia y recaudos que presenté en el Consejo, que teniendo el dicho licenciado Paredes preso a un Baltasar Rodríguez porque, siendo alcalde, ejecutó una sentencia mía muy justa de muerte contra un cacique que había quemado tres indios vivos sin culpa, el dicho licenciado Paredes trató con el que le diese una hija suya de ocho o nueve años para quien tenía más de setenta mil ducados y la casase con un hijo del dicho licenciado Paredes de edad de año y medio. Y el Baltasar Rodríguez hizo el casamiento de miedo, que le había de matar por la ejecución que se había hecho de mi sentencia. Y luego, desde muy poco días, el dicho Baltasar Rodríguez remaneció (sic) muerto en su cama sin saber de qué y sobre ello en vuestro Consejo se proveyó justicia y hubo tales medios que lo proveído en el Consejo nunca allá llegó. Y se llevó la hija a su casa y se la tienen por fuerza dando clamores a Dios. Sus deudos que por el favor que tiene no han sido partes para impedirlo y no es justo que tan gran delito quede sin castigo.

Guarde y ensalce nuestro señor la católica real persona de vuestra majestad con aumento de mayores reinos y señoríos como toda la cristiandad desea y ha menester. De Santo Domingo a 15 de febrero de 1578 años.

(AGI, Santo Domingo 51, R.1, N. 5)

 

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

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