AMERINDIOS EN ESPAÑA TRAS LAS LEYES NUEVAS DE 1542
DE ESCLAVOS A SIERVOS: AMERINDIOS EN
ESPAÑA TRAS LAS LEYES NUEVAS DE 15421
RESUMEN
Las Leyes Nuevas de 1542, si bien supusieron un gran hito en la historia social hispánica, a corto plazo no acabaron con la esclavitud del indio americano.
Es cierto que su trata con destino a España se ralentizó en la segunda mitad de la centuria, sin embargo, siguieron llegando indios a los mercados esclavistas peninsulares a través, fundamentalmente, del puerto de Lisboa.
A medio plazo sí cambió la situación legal de estos aborígenes, pasando de esclavos a criados. En esa misma época se hicieron frecuentes los enlaces entre esclavos negros e indios, denotando la existencia de un status social similar para ambas etnias.
PALABRAS CLAVES: indio, esclavo, mercado esclavista, trata, criado
SUMMARY
The New Laws of 1542, though they supposed a great milestone in the social Hispanic history, in the short term did not finish with the slavery of the American Indian.
Is true that his treats with destiny Spain ralentizó in the second half of the century nevertheless, Indians continued coming to the markets peninsular slave holders to slant, fundamentally, from the port of Lisbon.
In the medium term yes it changed the legal situation of these aborigines, happening from slaves to servants. In the same epoch the links became frequent between black and Indian slaves, denoting the existence of a social similar status for both etnias.
KEY WORDS: Indian, slave, bought slave holder, treats, raised
1.-INTRODUCCIÓN
La trata de amerindios con destino a la Península Ibérica ha sido un tema casi inédito dentro de la historiografía americanista y modernista. No obstante, en los últimos años han aparecido algunos trabajos destacados que han aportado cierta luz2. Como es bien sabido, entre 1492 y 1542 arribaron a las costas peninsulares varios miles de esclavos, procedentes del continente americano. Concretamente, se ha identificado al menos la presencia de 2.442 indios, en el período comprendido entre 1493 y 15503.
Sin embargo, a partir de la promulgación de las llamadas Leyes Nuevas de 1542 fueron declarados libres y las circunstancias, cuanto menos legales, cambiaron sustancialmente. Las consecuencias de este corpus legal fueron de gran trascendencia, como tendremos ocasión de analizar en este artículo. Pero, hay algunas preguntas que hasta la fecha no tenían una fácil respuesta, a saber: ¿continuaron llegando amerindios a España después de 1542?, ¿qué ocurrió con aquéllos que habían llegado con anterioridad?, ¿hubo cruce racial entre españoles e indios?, ¿y entre indios y negros? En las páginas que siguen intentaremos arrojar alguna luz sobre todas estas cuestiones.
En general, podemos decir que el tráfico se ralentizó, disminuyendo considerablemente su trata. Pero es importante subrayar que, aunque descendió su volumen, el flujo continuó de forma ininterrumpida, en su mayor parte a través del puerto de Lisboa. Muchos de ellos debían ser efectivamente originarios del Brasil pero también los había de la América española, pues, a sus dueños no les resultaba difícil hacerlos pasar por oriundos de la colonia lusa.
Además, una vez vendidos y teniendo en cuenta que sus poseedores solían ser personas poderosas, o al menos influyentes en su entorno local, era difícil convencerlos para que los liberasen. No olvidemos que, en muchos casos el comprador había sido engañado por el mercader y disponía de un documento tan legal como era la carta notarial de compra-venta.
Caso aparte fue el de los numerosos caciques y curacas indios que, por diversas circunstancias, viajaron a la Península a lo largo del siglo XVI y que recibieron un trato muy especial, acorde con su privilegiado origen social. Se trataba de una política de ancestrales orígenes pues ya en las Partidas de Alfonso X El Sabio se señalaba la atención preferente que se debía prestar a los hijos de los nobles4. Y más cercanamente en el tiempo, los portugueses, en su proceso de expansión atlántica por las costas de África, habían llevado una política similar, respetando los privilegios de los reyezuelos locales.
Sin embargo, al margen de estos precedentes, había una realidad evidente de la que se percataron las autoridades hispanas, es decir, la fe ciega que los aborígenes profesaban a sus dirigentes. Así, pues, la postura oficial de reconocimiento de la nobleza indígena tenía su lógica, mucho más allá de la tradición histórica, pues, eran conscientes que atrayéndose a estos, podrían someter más fácilmente a los demás. Se trataba de una de las más brillantes estrategias utilizadas por los españoles para asimilar al indígena, es decir, la conversión y transformación de los jefes en vasallos ejemplares a los ojos de sus distintas comunidades indígenas5. Conocemos toda una serie de caciques que arribaron a tierras castellanas a lo largo del siglo XVI, como don Juan Garcés y su familia, llegados en 1528, don Pedro Moctezuma que lo hizo en 1533, don Francisco Tenamaztle, natural de Noxtlan, en Nueva Galicia, don Francisco Inga Atabalipa, don Luis de Velasco y don Pedro de Henao, entre algunos otros6.
En definitiva, unos pocos caciques fueron tratados con la dignidad que su rango merecía, mientras que el resto jamás abandonó la servidumbre, pasando, en el mejor de los casos, de esclavos a siervos.
2.-LAS LEYES NUEVAS Y LA PERVIVENCIA DE LA ESCLAVITUD INDÍGENA
Como ya hemos afirmado, las Leyes Nuevas supusieron, al menos teóricamente, un auténtico hito en la historia social de Hispanoamérica. Como es de sobra conocido, la mayor parte de los tratadistas de la época, incluido, por sorprendente que parezca, Juan Ginés de Sepúlveda, defendieron la libertad de los indios7. Desde fechas muy tempranas, personajes como fray Bartolomé de Las Casas denunciaron la ilicitud de todos los medios y títulos que los españoles habían esgrimido para someter a una injusta servidumbre a los desdichados indígenas8.
Todo ello, ejerció un considerable influjo en la política y en la legislación de forma que, desde la misma época de Isabel la Católica, comenzó a limitarse la servidumbre indígena9. Y un hito clave en esa evolución legal fueron, sin duda, las famosas Leyes Nuevas de 1542. En ellas quedó prohibida por fin la esclavitud de los amerindios, a la par que se conminó a los dueños a presentar los títulos de los que ya poseían.
Huelga decir que el hecho de que se les liberase de la pesada carga de la esclavitud no significaba que se igualasen al status de los demás vasallos españoles. Baste decir que, durante décadas, el testimonio de un aborigen no se tenía en consideración en los juicios. Todavía, en 1563, la Audiencia de Lima dispuso que el testimonio de dos indios o de tres indias equivaliera a la declaración de un solo español mientras que, unos años después, el virrey Toledo ordenó que el alegato de un español tuviera el mismo peso que el de seis amerindios10.
Sea como fuere, lo cierto es que, en 1543, es decir, justo un año después de la promulgación de las Leyes Nuevas, se prohibió expresamente su trata con destino a la Península Ibérica. La disposición no podía ser más clara, pues, estableció de forma muy precisa que ninguna persona pueda traer ni enviar indio alguno con licencia ni sin ella, aunque pretendan ser sus esclavos y tener derecho para ello, ni de los que fueren libres, aunque digan que quieren ir de su voluntad. Y tal decisión tenía su lógica interna, por dos motivos: uno, porque los indios fueron considerados desde tiempos de Isabel la Católica como vasallos de la Corona de Castilla, status social que era incompatible con su trata y esclavitud. Y dos, porque su trata no sólo no reportaba ingresos directos a la Corona sino que además suponía perder efectivos en las minas americanas. Por tanto, el tráfico de amerindios hacia los mercados esclavistas peninsulares ni era coherente con el discurso oficial, ni era moral, ni tan siquiera racional desde el punto de vista económico.
Afirma García Añoveros, de acuerdo con los escritos de Juan de Solórzano y de Alfonso Acevedo, que las Leyes de 1542 supusieron la libertad inmediata de los indios, al no poder demostrar sus dueños sus títulos de propiedad11. Sin embargo, ya veremos en estas páginas como, pese a la contundencia y a la importancia de este corpus legal, a corto plazo no acabó con la esclavitud del indio, ni tan siquiera con su trata con destino a la metrópoli. Si difícil fue evitar que en la extensa América Hispana se esclavizasen, mucho más complicado y lento fue liberar a los que ya servían previamente como esclavos.
Y centrándonos en el territorio peninsular debemos decir que, en aplicación de las Leyes de 1542-1543, la Corona ordenó a Gregorio López que confeccionase una lista de los amerindios que vivían –o malvivían- en Sevilla y que, en función a la nueva normativa, debían liberarse. Pero, como era de esperar, esta revisión de los títulos de esclavitud, llevada a cabo en España y en América, fue muy mal acogida por los propietarios. La Corona debió insistir para que no sólo se revisasen los títulos sino que se pusiesen inmediatamente en libertad a las mujeres indígenas y a los indios menores de catorce años. Desde entonces, todos los descendientes de indias debían gozar, al menos en teoría, del status de personas libres, incluso en los casos en los que el padre fuese un esclavo negro. Y algunos de los indios tuvieron tan presente esta disposición que así lo reivindicaron cuando lucharon en los tribunales castellanos por la obtención de su libertad12. Sin embargo, toda esta legislación encontró serias dificultades en su aplicación, pues, no en vano, tanto en la segunda mitad del siglo XVI como a lo largo de la siguiente centuria, encontramos no pocos indios, a veces con distintos grados de mestizaje, sobre todo zambos, sometidos a esclavitud.
Por tanto, está claro que las Leyes Nuevas no acabaron totalmente con su esclavitud ni, por supuesto, con su tráfico ilegal con destino a España. Para empezar, estas medidas no afectaron a los indios esclavos ya residentes previamente en la Península, los cuales continuaron sumidos en la más profunda servidumbre y debieron pleitear individualmente para conseguir su libertad. Así, se deduce al menos de un informe dirigido al Emperador en 1549, en el que se afirmaba que en Sevilla había muchos indios e indias libres que los españoles los tienen por esclavos y se sirven de ellos como tales, no lo pudiendo ni debiendo hacer13.
Ya conocíamos con anterioridad la venta de algunos indios mucho después de la promulgación de las Leyes Nuevas14, sin embargo, tenemos localizados en estos momentos otros casos que vienen a confirmar esta hipótesis inicial. En 1549, se vendió en Carmona (Sevilla), con total normalidad, un indio procedente de las Indias españolas15. Cinco años después, es decir, el 7 de diciembre de 1554, el sevillano Jerónimo Delcia Conchero vendió un indio esclavo, llamado Hernando, a Diego Hernández Farfán. Al parecer, el citado esclavo tenía unos 24 años y llevaba una inscripción, realizada a fuego en su rostro en la que se podía leer, esclavo de Juan Romero16. Y hasta tal punto se siguieron vendiendo amerindios en los mercados peninsulares que la Corona se vio obligada a ratificar nuevamente la prohibición de 1543, exactamente el 21 de septiembre de 155617, sin que sirviese tampoco para detener su tráfico, como veremos a continuación.
En Sevilla continuó la venta de amerindios en la segunda mitad del siglo XVI y, de forma mucho más esporádica, en la primera mitad de la siguiente centuria. Así, cuando en 1557 se prohibió la venta de una treintena de indios procedentes de Santo Domingo18, los dueños mostraron su disgusto, afirmando que en Sevilla se vendían públicamente con el total consentimiento de los oficiales reales.
No en vano, en el capítulo XV de un memorial para la reformación de la navegación, fechado en 1568, se planteó la necesidad de comprobar si los navíos traían metales preciosos sin registrar o si vienen algunos indios19. Asimismo, en el capítulo XVII del citado documento se afirmaba que muchos españoles que llevaban numerario sin registrar lo gastaban en las Azores en comprar mercaderías y esclavos, así negros como indios20.
En Extremadura, por ejemplo, en una investigación sobre el fenómeno esclavista, Rocío Periáñez ha encontrado un buen número de cartas de compraventa de esclavos indios que se prolongan en el tiempo nada menos que hasta 1643.
CUADRO I
VENTA DE ESCLAVOS INDIOS EN
EXTREMADURA (1542-1643)21
FECHA | ESCLAVO | DESCRIPCIÓN |
6-VI-1542 | Pedro, de color baço, indio. | Manuel Fonseca, portugués vecino de Porto Alegre, lo vendió al bachiller Francisco Corvacho, vecino de Cáceres por 21 ducados. |
27-IX-1563 | Andrés, esclavo indio. | Se da fianza de que Gaspar Gómez, vecino de Yelbes, volverá al cabo de dos meses con el esclavo indio que lleva en su servicio. |
2-X-1567 | Inés, india esclava de Juan Hernández Carrasco. | Bautizo en la iglesia de Santa María de Jerez de los Caballeros. |
18-IX-1568 | Juan Francisco, hijo de la india Inés, esclavo de Juan Hernández Carrasco. | Bautizo en la iglesia de Santa María de Jerez de los Caballeros. |
7-II-1574 | Antonio, esclavo indio de color baço | Canje de un esclavo morisco, llamado Bernardino, por el indio Antonio. |
15-II-1599 | Domingo, esclavo mulato, membrillo cocho de nación indio. | Martín Hernández, herrero de Llerena da poder para que le vendan el citado indio. |
14-IX-1628 | Esclava mulata india, con pintas de viruela. | Venta de un portugués de Olivenza a Sancho Rodríguez Tinoco, vecino de Jerez. |
6-VI-1632 | Indio, llamado Antonio. | Obligación de devolver al reino de Portugal tres esclavos, uno de ellos indio. |
16-I-1643 | Francisco y Sebastián de nación indios. | Diego de Villegas, vecino de Villanueva del Fresno, declara que remató los citados esclavos en 1.000 reales. |
Los datos aportados en este cuadro tienen un gran interés ya que ratifican la pervivencia de la esclavitud indígena en España hasta bien avanzado el siglo XVII. Ahora bien, ¿por qué se continuaron vendiendo?, ¿por qué no actuaron las autoridades? Son preguntas a las que intentaremos dar respuesta en las líneas que vienen a continuación. La continuidad de la trata se debió a varias causas:
La primera, al resquicio legal de la prohibición; estaba prohibida la venta de indios de la América Hispana, pero no de la portuguesa. Continuaron llegando amerindios a través de Lisboa, dado que los portugueses continuaron con su trata a lo largo de los siglos XVI y XVII22. En las colonias lusas la legislación tenía las fisuras suficientes como para que se mantuviesen las racias esclavistas de los bandeirantes. Y en este sentido, afirmó Frédéric Mauro, que la captura y trata de aborígenes era la actividad más importante de los paulistas23. La capital lusa se convirtió de hecho en la puerta de entrada de los esclavos indios en la Península Ibérica. Evidentemente, aquellas personas que se dedicaban a la trata de indios optaban por poner rumbo al puerto luso para burlar la legalidad vigente en los territorios castellanos. A este mercado acudían los traficantes españoles a comprar indios, la mayoría procedentes del Brasil pero otros de la América española24. Como ya dijimos en páginas precedentes, bastaba con hacer pasar a un indio mexica o quiché por brasileño para dar legalidad a la transacción. Unos esclavos que luego vendían a bajo precio en distintas ciudades españolas. De hecho, el principal atractivo para los compradores era que se podían hacer con los servicios de un esclavo por un módico precio, normalmente menos de la mitad de lo que costaba un negro. La situación fue todavía más favorable desde la incorporación de Portugal a España en tiempos de Felipe II. En Lisboa se concentró el mayor mercado de esclavos indios de la Península en la segunda mitad del siglo XVI.
Segundo, a que se mantuvo el status de los que ya eran esclavos con anterioridad a las Leyes Nuevas. De alguna forma, aunque la ley no lo especificaba, no se le dio un carácter retroactivo. Para conseguir la libertad cada indio debía reclamar individualmente ante los tribunales en cuyo caso el fallo casi siempre les fue favorable.
Y tercero, a la dejación de responsabilidad de muchas de las autoridades. Es obvio, que las causas anteriores no explican el total descaro con el que actuaron algunos vendedores de esclavos, incluso en Sevilla, puerto y puerta de las Indias. Y ello, probablemente porque muchos de los compradores eran personas pudientes o poderosas, implicadas en turbios negocios al igual que algunas de las autoridades que, en principio, debían velar por la legalidad.
3.-DE ESCLAVOS A CRIADOS
Como hemos visto en las líneas precedentes, la legislación no acabó a corto plazo con la esclavitud, aunque a largo plazo sí que supuso el punto de partida de su supresión. Efectivamente, gracias a la política proteccionista la arribada de indios esclavos a la Península se ralentizó desde la década de los cuarenta y se hizo prácticamente insignificante en la centuria decimoséptima.
Pero queremos aclarar un punto, ¿qué pasó con los indios esclavos que ya estaban con anterioridad en la Península? Pues, bien, la mayor parte de ellos ni reclamó su libertad ni, por supuesto, retornó a sus lugares de origen. La decisión, en unos casos, fue forzada por su precaria situación económica muy a pesar de que la Corona, ante la situación de desamparado en la que estaban muchos de ellos, decidió pagar el pasaje a todos aquellos que optaron voluntariamente por regresar25. En otros casos, debió ser por falta de valor, de energía o del espíritu adecuado para llevar a cabo una travesía tan dura como incierta. Pero probablemente la mayor parte de ellos decidieron quedarse voluntariamente y de buen grado. Y era lógico porque casi todos ellos hacía décadas que residían en España y muchos, incluso, habían nacido ya en tierras peninsulares. Realmente, no eran americanos sino españoles.
Con el paso del tiempo, los poseedores de indios esclavos debieron sentirse incómodos porque en general se terminó sabiendo que los indios eran libres y que su servidumbre era irregular. Por ello, muchos propietarios tomaron la decisión de ahorrarlos, a sabiendas de que seguirían sirviéndolos prácticamente en las mismas condiciones. De hecho, la mayor parte de los esclavos liberados decidieron quedarse en la casa de su antiguo dueño, sirviéndoles en calidad de criados. La nueva situación se asemejaba mucho a la anterior servidumbre, quizás con la única excepción de que, en adelante, estarían adscritos a una familia y no se podrían vender en el mercado esclavista. En este sentido, una Real Cédula, fechada en 1549, aporta muchísima luz al respecto:
Que, al tiempo que el licenciado Gregorio López, del nuestro Consejo de las Indias, visitó esa Casa de la Contratación hizo en esto gran fruto y trabajó mucho en ello y que, con ciertos de ellos, dio un auto que dice así: a fulano indio no le declaro por esclavo ni por libre, sirva a su amo y hágale buen tratamiento, no le enajene y que, al crédito que vos pusisteis para que los dueños de los indios viniesen a mostrar los títulos que tenían, algunos con un traslado del dicho auto y que habéis dudado si de éstas se podría tornar a tratar de su libertad o si aquellos autos y sentencia pasaron en cosa juzgada y quedaron como por naborías y que los amos de algunos de ellos quieren llevar su negocio por tela de juicio y que tienen intento a lo que sospecháis de apelarlo siendo condenados y que aunque vos pensáis llevarlo por la vía más sumaria y de menos dilación que sea posible...26.
El texto no tiene desperdicio, ¿en qué situación entendieron los oficiales de la Casa de la Contratación que quedaban los indios? ¡Curiosísimo!, como naborías. Parece que Gregorio López no utilizó ese vocablo de origen indígena pero, por su actuación, los oficiales sevillanos lo entendieron en esos términos.
El concepto de naboría al que se referían no era el de la Nueva España que equivalía a indios dedicados a labores domésticas sino al que se usaba en las Antillas y en Centroamérica que designaba a aquellos aborígenes que estaban vinculados a unos dueños que no los podían vender, solo transmitir hereditariamente27. En definitiva, suponía una situación legal muy parecida al del esclavo, no constituyendo más que una variante jurídica de la esclavitud. Y precisamente, a raíz de la decisión de Gregorio López se hizo necesario aclarar el término de naborías, especificando que se trataba de aquellos que servían contra su voluntad, casi como esclavos, aunque no se vendían y es de esta manera que los tenían depositados para servirse de ellos en las minas y en sus haciendas y si se querían ir a un cabo no podían porque se llaman naborías...28 Además, en principio debían desarrollar exactamente los mismos trabajos que habían desempeñado como esclavos, pues, el término naboría aludía tanto a los que hacían tareas domésticas -denominados naborías de casa-, como a los que desempeñaban cualquier otro trabajo -los llamados de granjerías y minas-29.
Así, pues, Gregorio López fue a la Casa de la Contratación con la orden expresa de poner en libertad a los indios. Sin embargo, se limitó a sustituir su status de esclavos por el de criados a perpetuidad. ¿Y por qué actuó así? Queda bien especificado en los mismos documentos, es decir, por la creencia -probablemente cierta- de que los indios no podrían sobrevivir en libertad si no tenían un amo a quien servir -cito textualmente-, un trabajo y una soldada. E incluso, si los propios indios mostraban su intención de marcharse de la casa de su antiguo dueño, los oficiales de la Casa de la Contratación los debían apremiar a que buscasen un trabajo y, sobre todo, una persona a quien servir.
Por tanto, queda bien demostrado que, tras las Leyes Nuevas y la legislación complementaria, el grueso de los indios esclavos residentes en tierras peninsulares permaneció a corto plazo como tal para transformarse, a medio o largo plazo, en criados a perpetuidad.
Y esta idea la vamos a ratificar a través de un documento del último tercio del siglo XVII. Se trata de un texto de gran interés sobre todo por su fecha tan tardía que demuestra que, más de un siglo después, todavía había amerindios en ciertos hogares españoles que, a efectos prácticos, eran considerados como esclavos. En este manuscrito, fechado en Badajoz el 5 de julio de 1675, la monja Leonor Vázquez ratificaba ante notario la condición libre de una criada india que poseía, llamada María30. En dicha fe notarial reconoce haber tenido en su casa a una india novohispana llamada Ana, a su hija Felipa y, finalmente, a la nieta de la primera, llamada María. Y ratificaba su condición de persona libre porque era considerada por los vecinos como esclava, pese a que no lo era. Es obvio, pues, que su situación era tan similar a la del esclavo, que todos los que la conocieron la tuvieron como tal y sólo una fe notarial pudo dar solidez a la condición libre de la desdichada María. Pero, lo más interesante es que María siguió haciendo exactamente lo mismo que antes de protocolizarse la escritura, aunque eso sí, con su condición de libre oficialmente reconocida.
Nuevamente la misma situación, indios que abandonaron su condición de esclavos para adoptar la de criados. Si bien su situación legal cambió sustancialmente no así su realidad diaria ya que su nueva condición apenas distaba un ápice de su antigua situación servil. Desgraciadamente, en el estado actual de las investigaciones, no tenemos muchos más datos que nos informen sobre cómo era la vida diaria de estos nativos, aunque probablemente no debía ser muy diferente a la de los esclavos negros.
4.-LAS UNIONES DE INDIOS Y NEGROS
Durante la primera mitad del quinientos, cuando el número de indios en la Península era mayor, encontramos no pocos casos de matrimonios entre indios, entre mestizos o entre ambos. Ejemplos al respecto no nos faltan. Por citar algunos casos concretos, en la década de los treinta vivían en la collación de San Vicente de Sevilla al menos dos matrimonios de amerindios, uno formado por Francisco Pérez y Catalina su legítima mujer31 y otro por Francisco e Isabel que eran criados de Diego Suárez y de Inés Bernal32. Trece años después, concretamente en 1549, se desposó, en la iglesia de Santa Ana de Sevilla, el indio Juan de Oliveros con una mujer de su misma etnia que vivía en Triana, llamada Inés33.
Sin embargo, en la segunda mitad de la centuria dejan de aparecer bodas entre indios y se hacen más frecuentes las uniones entre indios o mestizos y negros. Y todo ello debido a dos causas obvias, a saber: en primer lugar, porque, dadas las prohibiciones sobre la trata, la cantidad de amerindios que vivía en la península menguó de forma considerable hasta el punto que debía ser realmente difícil el encuentro entre ellos. Y en segundo lugar, porque el matrimonio con blancos era impensable en esta época, fundamentalmente por razones sociales y quizás también raciales34. Por ello, el número de matrimonios entre indios y blancos fue insignificante o nulo. Diferente es el caso de algunas mestizas legitimadas, y sobre todo adineradas, que llegaran a casarse con españoles35. Hubo algunos casos muy sonados. En cambio, las uniones entre indios o mestizos y mujeres españolas fueron absolutamente impensables e imposibles en aquella época.
Paulatinamente, a medida que avanzaba el siglo XVI, se hicieron más frecuentes los enlaces entre negros e indios. Así, el 9 de mayo de 1572 se desposaron en la parroquia de San Vicente de Sevilla, Pedro, indio natural de las Indias de Portugal, y Violante, negra, ambos criados de Diego de Luyando36. Curiosamente, once meses después bautizaron a su primera hija, Bernardina, que debía ser zamba37, aunque en la partida de bautismo constan ambos progenitores como indios, quizás porque ella asimiló el patrón cultural de su marido.
En adelante, será muy frecuente a la hora de describir a los hijos de indios y negros como mulato indio o mulato membrillo, denotando claramente su doble ascendencia. Fue el caso del indio Domingo, descrito como esclavo mulato membrillo cocho, vendido en Llerena el quince de febrero de 1599. También en Jerez de los Caballeros, el catorce de septiembre de 1628, se transfirió por 1.500 reales, una esclava mulata india, de doce o trece años de edad.
Y no son las únicas referencias, pues, en otros documentos no se cita el carácter mulato pero sí que el indio en cuestión era de color moreno, oscuro, membrillo o baço. Con estos adjetivos son citadas, en 1675, las indias Ana y Felipa que vivían en Badajoz. Obviamente, no debían ser exactamente indias sino zambas, descendientes de indio y negro, en distintos grados de mestizaje.
Todo esto nos estaría denotando una asimilación entre el negro y el indio en todos los sentidos, porque, aunque a nivel legal su situación era muy diferente, en la praxis padecieron unas circunstancias similares. Efectivamente, el indio esclavo, al igual que el negro, desempeñó las mismas funciones suntuaria y laboral. En algunos casos podía servir como elemento de ostentación, pero la mayoría desempeñaban algún oficio al servicio de su dueño38. Y con frecuencia se les herraba en la cara, e incluso, al igual que los esclavos negros se les colocaba una argolla en el cuello, con el nombre y la dirección de su dueño39
5.-CONCLUSIONES
En este trabajo ha quedado bien claro que las Leyes Nuevas no acabaron a corto plazo con la esclavitud del indio. De hecho, se siguieron vendiendo muchos de ellos en los mercados esclavistas peninsulares con la connivencia, cuando no la aprobación, de las autoridades locales. Pero, si supuso, en cambio, el inicio de un largo proceso de liberación que probablemente no culminó hasta el final de la etapa colonial.
Por otro lado, algunos de los que ya eran esclavos fueron liberados pero la mayor parte optaron por la solución menos traumática para ellos, es decir, seguir sirviendo en calidad de criados a sus antiguos dueños. Y debieron quedar vinculados a esas familias en un status que, si bien, no puede ser calificado de esclavitud, sí se trataba de una situación muy cercana que define mejor que ningún otro concepto la palabra indígena de naboría.
Por tanto, en la segunda mitad del siglo XVI y en el siglo XVII siguió habiendo tanto indios esclavos como naborías o criados en las ciudades y villas españolas. ¿Hasta cuando se mantuvieron en esta situación? Pues durante toda la Edad Moderna. Los indios fueron una minoría dentro de las ya de por si minoritarias etnias marginadas. Probablemente, un 1 o un 1,5% de lo que significaba los esclavos negros en la Península. Muchas de estas criadas indias se desposaron con esclavos negros, siendo relativamente frecuente la presencia de criadas zambas en la España desde la segunda mitad del siglo XVI. Precisamente esta circunstancia nos habla de la realidad social de estos indios que, aunque libres, debían gozar de un status social muy similar al del esclavo de color. Dado el escaso número de indios y su entronque con la minoría negra probablemente desde el siglo XVII, salvo excepciones, dejó de haber una servidumbre india para dar paso a otra zamba.
1 Artículo publicado en Revista de Historia de América Nº 140. México, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 2009, pp. 95-109.
2 FRANCO SILVA, Alfonso: "El indígena en el mercado de esclavos de Sevilla (1500-1525)”, Gades, Nº 1, Cádiz, 1978a. GIL-BERMEJO, Juana: "Indígenas americanos en Andalucía". Andalucía y América en el siglo XVI. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1983. De la misma autora: "Ideas sobre el indio americano en la España del siglo XVI". La imagen del indio en la Europa Moderna. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1990. LOBO CABRERA, Manuel: "Esclavos indios en Canarias: precedentes", Revista de Indias, Nº 172. Madrid, 1983. MIRA CABALLOS, Esteban: "Aproximación al estudio de una minoría étnica: indios en la España del siglo XVI", Hispania, Revista Española de Historia, Nº 194. Madrid, 1996. Y del mismo autor: “Indios americanos en Castilla, (1492-1550)", Temas Americanistas, Nº 14. Sevilla, 1998; "El envío de indios a la Península Ibérica: aspectos legales (1492-1550)", Studia Histórica, Historia Moderna. Salamanca, 1999; Indios y mestizos en la España del siglo XVI. Madrid: Iberoamericana, 2000; “Indios nobles y caciques en la corte Real española, siglo XVI”, Temas Americanistas, Nº 16. Sevilla, 2003 y “Indios y mestizos en la España Moderna. Estado de la cuestión”, Boletín Americanista, Nº 57. Barcelona, 2007.
3 MIRA CABALLOS: Indios y mestizos en la España del siglo XVI…, p. 111.
4Partida I, Tit. V, Ley 51. Cit. en OLAECHEA LABAYEN, Juan Bautista: “Experiencias cristianas con el indio antillano”, Anuario de Estudios Americanos, T. XXVI. Sevilla, 1969, p. 86.
5 SZÁSZDI LEÓN-BORJA, István: "Las élites de los cristianos nuevos: alianza y vasallaje en la expansión atlántica (1485-1520)", Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, Nº 36. Hamburgo, 1999, p. 31.
6 MIRA CABALLOS: “Indios nobles y caciques en la corte Real española, siglo XVI…, p. 1-7.
7La mejor obra de conjunto sobre la visión que de la esclavitud tenían los pensadores del siglo XVI es la de GARCÍA AÑOVEROS, Jesús: El pensamiento y los argumentos sobre la esclavitud en Europa en el siglo XVI y su aplicación a los indios americanos y a los negros africanos. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2000.
8 Ibídem, p. 171.
9Un estudio sobre la evolución de la legislación sobre la libertad de los indios puede verse en MIRA CABALLOS: El envío de indios a la Península Ibérica: aspectos legales …, pp. 201-216).
10 HANKE, Lewis: La lucha por la justicia en la conquista de América. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1949, p. 459.
11 GARCÍA AÑOVEROS: Ob. Cit., p. 172.
12Por citar un ejemplo concreto, en un pleito por la libertad del indio Gaspar, en 1561, un testigo declaró lo siguiente: A la cuarta pregunta dijo este dicho testigo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta y que así tiene este testigo por cierto que si el dicho mulato fuera hijo de india aunque no pidiera su libertad la justicia se la hubiera dado como ha hecho a los demás mestizos, hijos de indias e indios y de indias y negros.... Otro de los testigos, Nuño de Carvallar, declaró que "ningún mulato hijo de india es esclavo", lo que deja fuera de toda duda el carácter libre de todo hijo de india ya fuese indio, mestizo o zambo. Pleito por la libertad del indio Gaspar, propiedad de Hernando de Villanueva, 1561. AGI, Justicia 1025, N. 1, R. 2.
13Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Valladolid, 1 de mayo de 1549. AGI, Indiferente General 1964, L. 11, ff. 226-226v.
14De hecho en mi libro sobre la temática incluíamos una extensa carta de venta de un indio, al parecer procedente de Brasil, en Valladolid, protocolizada el 9 de mayo de 1554. (Mira Caballos, 2000: 161-163).
15 Ginés Garrido, natural de Cabeza la Vaca un indio llamado Jorge a Pero García, natural de Teba, por una cuantía de 8.375 maravedís. Carmona, 5 de mayo de 1549. Archivo de Protocolos de Carmona, Escribanía de Juan de Santiago 1549.
16 GESTOSO Y PÉREZ, José (2001): Curiosidades antiguas sevillanas. Serie segunda. Sevilla, Ediciones Folio, 2001, p. 56.
17Recopilación de Leyes de Indias de 1680, T. II, Lib. VI, Tit. I. Ley XVI, f. 189v.
18 Aunque el envío procedía de Santo Domingo, parece obvio que se trataba de nativos llevados a esa isla desde otros lugares del continente americano. No olvidemos que por esas fechas los taínos dominicanos estaban prácticamente en vías de extinción.
19Ordenanzas para la reformación de la Carrera de Indias, 1568, fol. 33v. AGI, Indiferente 2673.
20Ibídem.
21Elaboración propia a partir de los datos gentilmente cedidos por Rocío Periáñez, procedentes de su Tesis doctoral sobre la esclavitud en Extremadura.
22En 1570 expidió una ley sobre la libertad de los indios del Brasil, excluyendo a los capturados en una guerra justa y a los antropófagos. Estas excepciones mantuvieron el tráfico de indios. Hasta tal punto esto fue así que en 1639 Urbano VII expidió una bula por la que excomulgaba a todos los católicos que traficaran con indios. MAURO, Frédéric: Portugal, o Brasil e o Atlântico, 1570-1570. Lisboa, Editorial Estampa, 1997, pp. 202-207.
23 Ibídem, p. 204.
24En agosto de 1544 partió de Santo Domingo una flota española y en torno al cabo de San Vicente perdió cinco navíos y en ellos hasta sesenta hombres, sin los indios y negros que traían... Relación que hicieron unos marineros a Lope Hurtado, Évora, 10 de noviembre de 1544. AGS, Estado 373, N. 188.
25 Real Cédula a los jueces de la Casa de la Contratación, Valladolid, 15 de noviembre de 1552. Recopilación de Leyes de Indias, T. II, Lib. VI, Tit. I, ley XVII.
26Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Valladolid, 2 de agosto de 1549. AGI, Indiferente 1964, L. 11, fols. 263r-266r.
27 MIRA CABALLOS, Esteban: "El sistema laboral indígena en las Antillas (1492-1542)", Cuadernos de Historia Latinoamericana. Munster, 1996, pp. 13-31.
28Información sobre la libertad de los indios hecha a petición de Gregorio López del Consejo de Indias, Sevilla, 23 de junio de 1543. AGI, Patronato 231, N. 1, R. 4.
29 MIRA CABALLOS: El sistema laboral indígena…, pp. 23-25.
30Declaración de doña Leonor Velázquez a favor de su criada María, india, Badajoz, 5 de julio de 1675. Archivo Histórico Provincial de Badajoz, Leg. 237, fols. 99r-99v. El documento en cuestión se encuentra resumido en el regesto publicado por MARCOS ÁLVAREZ, Fernando (2001): Extremadura y América en el siglo XVI. Documentos del Archivo Histórico Provincial de Badajoz. Badajoz, Consejería de Cultura, 2001: 273.
31Partida de bautismo de Juan, indio, hijo legítimo de Francisco Pérez y Catalina, india, 29 de noviembre de 1536. Archivo Parroquial de San Vicente de Sevilla (en adelante A.P.S.V.S.), libros de Bautismos Nº 1, fol. 21v.
32Partida de bautismo del indio Gerónimo, hijo de Francisco y de Isabel, indios, 29 de septiembre de 1540. A.P.S.V.S., Libros de Bautismos Nº 1, fol. 17v.
33 MIRA CABALLOS: Indios y mestizos en la España del siglo XVI…, p. 73.
34 Los testimonios, pues, muestran a una sociedad en la que existía una intolerancia casticista pero también un componente racista, donde el fenotipo determinaba la ubicación de cada grupo dentro de la sociedad. Los propios documentos de la época lo decían, en una sociedad dominada por los blancos tienen más privilegios quienes tienen menos porción de sangre negra o india. Los propios manuscritos de la época lo decían con toda claridad: en una sociedad dominada por los blancos tienen más privilegios quienes tienen menos porción de sangre negra o india. Los expedientes de limpieza de sangre lo demuestran. En todo el imperio Hispánico la primacía social la ostentaron los blancos, seguidos de los etnias de los indios, y en el último eslabón se situarían las castas y los negros. STALLAERT, Christiane: Ni una gota de sangre impura. La España inquisitorial y la Alemania nazi cara a cara. Barcelona, Galaxia Gutemberg, 2006, pp. 322-324).
35 Hubo casos muy conocidos de mestizas legitimadas que llegaron a disfrutar de un elevado status social, tanto en las Indias como otras que fueron enviadas a la Península por sus padres. Es el caso de Leonor de Alvarado Xicontencatl que se desposó en España y perteneció hasta su muerte a lo más selecto de la sociedad española. Hubo otros casos, menos conocidos, como el de Isabel Hernández, enviada a Montijo (Badajoz) por su padre el capitán Gómez Hernández en 1569. En esta localidad pacense vivió hasta su muerte, siendo una de las mujeres más ricas de la localidad. AGI, Justicia 1185, N. 1, R. 4.
36La partida decía así: "En lunes nueve de mayo de mil quinientos y setenta y dos años yo el bachiller Juan de Flores, beneficiado de esta iglesia de San Vicente, desposé y velé en faz de la Santa Iglesia y precediendo las amonestaciones que dispone el santo concilio tridentino, a Pedro, natural de las Indias de Portugal, con Violante, negra, criados de Diego de Luyando, vecino de esta collación en presencia de los señores el bachiller Morales y el bachiller Hernando Pérez, curas de esta iglesia y de Antonio de Barbosa, y de Luis de Luyando, vecinos de esta collación, trajeron mandamiento del señor juez, dado en dos de junio de este dicho año, y porque es verdad lo firmé de mi nombre. A.P.S.V.S., Libros de matrimonios Nº 2, fol. 115r.
37La partida decía así: "En miércoles diez y siete días del mes de junio año de mil y quinientos y setenta y tres años bauticé yo el bachiller Juan de Flores, beneficiado de esta iglesia de San Vicente, a Bernardina, hija de Pedro indio y de Violante india, criados de Diego de Luyando, fueron sus padrinos Pedro Ruiz de Carmona, vecino de Escacena, e Inés de Torres, vecina de esta collación". A.P.S.V.S., Libros de Bautismo Nº 6, fol. 185v.
38 FRANCO SILVA, Alfonso: Esclavitud en Andalucía, 1450-1550. Granada, Universidad, 1992, p. 96..
39 Es el caso del indio de una tal Doña Isabel Carrillo que portaba una argolla de hierro al pescuezo esculpidas en ellas unas letras que dicen esclavo de Inés Carrillo, vecina de Sevilla a la Cestería. No es el único que encontramos con este sufrido collar, muy frecuente también entre los esclavos negros. MIRA CABALLOS: Indios y mestizos en la España del siglo XVI…, p 84.
ESTEBAN MIRA CABALLOS
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